La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ha cumplido 30 años. Durante tres décadas ha sido el pilar de la seguridad en España, pero el mundo laboral de 1995 poco tiene que ver con la realidad actual.

Con la reciente declaración de 2026 como el Año de la Seguridad y Salud en el Trabajo, el Ministerio y los agentes sociales ya trabajan sobre un borrador de reforma que supondrá un cambio de paradigma. Ya no hablamos solo de evitar accidentes físicos; hablamos de una prevención técnica, digital y proactiva.

¿Qué cambios concretos trae la hoja de ruta de esta reforma? Aquí las 4 claves fundamentales que todo profesional debe conocer:

1. Salud Mental: Del “anexo” al centro del Art. 4 LPRL

El borrador de reforma propone modificar la definición de “daños derivados del trabajo” para incluir explícitamente las patologías psicosociales.

  • El cambio: La evaluación de riesgos mentales dejará de ser una recomendación para ser obligatoria y con metodología técnica específica. El burnout, el estrés crónico y la ansiedad pasan a ser riesgos de primer nivel, con la misma protección jurídica que una caída o un corte.

2. Adaptación Climática y el nuevo Art. 21 bis

Tras los episodios meteorológicos extremos que han marcado los últimos años, el texto incorpora la obligación de interrumpir la actividad de forma automática basándose en las alertas de la AEMET.

  • El impacto: Se elimina la subjetividad. Ante avisos rojos o naranjas por calor, viento o inundaciones, la seguridad climática se convierte en un protocolo estandarizado de obligado cumplimiento, reduciendo la responsabilidad y la incertidumbre del empresario.

3. Vigilancia de la Salud Colectiva (Art. 22)

El borrador plantea evolucionar desde el reconocimiento médico individual hacia la vigilancia colectiva mediante el análisis de datos agregados.

  • La clave: Las empresas deberán analizar patrones de salud en sus plantillas para detectar anomalías grupales (incremento de fatiga en un turno concreto, dolencias musculoesqueléticas en una sección, etc.), permitiendo actuar sobre la causa antes de que se produzca la baja médica.

4. Algoritmos y Salud: La prevención 4.0

En línea con la “Ley Rider”, el borrador incluye la obligación de evaluar el impacto de los algoritmos de gestión del trabajo en la salud de las personas.

  • El reto: Si una IA asigna tareas o mide la productividad, la empresa debe garantizar que esos criterios no generen “tecnostrés” o ritmos de trabajo inasumibles. Los delegados de prevención tendrán derecho a auditar el funcionamiento de estos sistemas desde el prisma de la salud laboral.

📊 Comparativa Técnica: ¿Hacia dónde vamos?

Ámbito Marco actual (LPRL 1995) Nuevo Marco 2026 (Borrador)
Salud Mental Recomendación / Secundario Daño prioritario definido por ley
Riesgo Climático Valoración subjetiva Cese automático según alertas oficiales
Gestión Digital No contemplada Evaluación obligatoria de algoritmos
Perspectiva de Género Neutra (misma para todos) Obligatoria en todas las evaluaciones

💡 El reto de 2026: De la gestión de nóminas a la gestión de personas

Este análisis no se basa en conjeturas, sino en la hoja de ruta pactada por el Gobierno y los agentes sociales para este año. El mensaje es claro: la prevención ya no puede ser un “check” administrativo, sino una parte central de la estrategia jurídica de cualquier empresa.

Adaptarse a estos cambios antes de que sean de obligado cumplimiento no es solo una cuestión de compliance, es la única forma de garantizar que nuestras organizaciones sean entornos seguros en una realidad laboral que ya es digital, climática y, sobre todo, humana.

Podéis consultar los ejes estratégicos de esta actualización normativa en la comunicación oficial del Ministerio de Trabajo aquí:

👉 Trabajo aborda con los agentes sociales la actualización de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales