Prevención de Riesgos laborales
Cuando el incumplimiento se vuelve delito
1.Introducción
Durante el tiempo que trabajé como Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) en un Juzgado de lo Penal, me llamó la atención la cantidad de procedimientos penales instruidos contra los derechos de los trabajadores. Eran expedientes muy fáciles de identificar debido a su volumen, pues suelen ser procesos con una cantidad ingente de documentación (el expediente administrativo de la Inspección de Trabajo, informes médicos, o documentación sobre la prevención de riesgos laborales de la empresa, etc.)
Además de la alta litigiosidad en esta materia, al conversar con los Fiscales y con los abogados del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que suelen personarse como actores civiles para reclamar el reembolso de las prestaciones que el sistema ha tenido que abonar al trabajador víctima del accidente, me di cuenta de que, al concurrir dos jurisdicciones (la penal y la laboral), no se solía hacer un análisis jurídico completo y exhaustivo del asunto.
Esto ocurría porque los Fiscales —quienes dominan el derecho penal, pero tienen menor conocimiento del laboral— y los abogados del INSS —quienes tienen un profundo conocimiento laboral, pero escasa experiencia en la esfera penal—, a menudo limitaban su análisis a su ámbito de competencia. Lo mismo sucedía con los abogados de las partes, frecuentemente penalistas, que se perdían en el análisis de la prevención de riesgos laborales, una materia por lo demás compleja y confusa.
Por estas razones, al finalizar mi etapa como LAJ, y dada mi experiencia previa como abogado centrado en el derecho laboral y penal, comprendí que existía un nicho de especialización. No hay en la actualidad muchos abogados que ofrezcan una visión integral penal-laboral, lo que me motivó, en mi vuelta al ruedo como abogado, a enfocar mi práctica en este tipo de delitos.
Pasaremos ahora a explicar brevemente en qué consiste el delito contra los derechos del trabajador, regulado en el artículo 316 del Código penal
2. La Criminalización del Entorno Laboral: Un Asunto de Todos
Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses (Art. 316 CP)
El incumplimiento de las normativas de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) tiene consecuencias que van más allá de las multas o indemnizaciones. Cuando un empresario o directivo omite las medidas de seguridad legalmente exigibles, poniendo en grave peligro la vida o integridad de sus empleados, dicho acto se convierte en un Delito contra los derechos de los trabajadores.
El incumplimiento grave de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales ha sido elevado a la categoría de delito. Este ilícito penal establece la responsabilidad directa de la empresa en su deber de cuidado y, simultáneamente, se erige en vía más eficaz para la protección penal y la reparación integral de los derechos del trabajador afectado.
I. Para el Trabajador Víctima: La Vía Penal como Máxima Tutela 👷
Si usted ha sufrido un accidente laboral grave, o si detecta que su empresa incumple gravemente la normativa de prevención y no lefacilita los medios de seguridad obligatorios, la vía penal se activa.
Recuerde: el delito se perfecciona al poner en grave peligro su integridad física, sin necesidad de que se produzca un accidente, y le permite exigir responsabilidades directas a quienes tomaron las decisiones.
A. La Justicia más allá de la Indemnización
En estos delitos, el proceso penal busca tanto determinar la responsabilidad individual de la persona física (el empresario, el directivo o el responsable de prevención) y como de la persona jurídica (empresa). Esto se logra mediante la imputación de:
- Delito de Riesgo (Art. 316 CP): Cuando el empresario no dota de los medios de seguridad, creando una situación de peligro grave, incluso si no hubo accidente.
- Delitos de Lesiones u Homicidio por Imprudencia: Cuando el incumplimiento de las normas de SST es la causa directa de una lesión grave o el fallecimiento del trabajador. La imprudencia del empresario se castiga penalmente.
B. La Reparación Integral
La ventaja de iniciar un procedimiento penal es que la sentencia condenatoria no solo impone una pena de cárcel o multa al responsable, sino que también establece la obligación de indemnizar al trabajador o a sus familiares por los daños y perjuicios sufridos. El juez penal garantiza una reparación que a menudo supera lo que se obtendría en la vía social.
¡Actúe con Rapidez! Si ha sufrido un accidente, la preservación de pruebas es fundamental. Es crucial contar con asesoría legal especializada desde el primer momento.
II. Para la Empresa: Blindaje Preventivo y Defensa Penal 🛡️
El empresario debe entender que la falta de prevención es, hoy en día, un pasivo penal que afecta a toda la estructura corporativa.
A. Riesgos Penales Directos
En un procedimiento penal por SST, la empresa se enfrenta a una doble imputación:
- Imputación de Directivos: La persona física (administrador, gerente, encargado) que tenía el deber de garante sobre la seguridad. La pena puede ser de prisión.
- Imputación de la Persona Jurídica: La propia sociedad puede ser condenada a multas muy cuantiosas, prohibición de actividad o de contratación pública por no haber ejercido el debido control sobre el riesgo laboral.
B. La Única Defensa Eficaz: Cumplimiento de la PRL
Como hemos visto, para que la falta de seguridad en el trabajo llegue a los tribunales penales, el requisito fundamental es el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales (PRL). Por ello, si usted es empresario o responsable, no basta con tener “los papeles en regla”. Es vital que dedique recursos reales a la gestión de la seguridad, prestando atención a dos puntos:
- La Implementación Real: Que las medidas de seguridad no se queden solo en un manual, sino que se instalen, se compren y se faciliten efectivamente.
- La Ejecución y Seguimiento: Que se compruebe constantemente que los trabajadores utilizan esas medidas y que los procedimientos se cumplen.
En resumen: El Código Penal no solo sanciona el accidente (el resultado), sino también el peligro grave (el riesgo no evitado). Por tanto, la mera omisión de estas medidas efectivas es suficiente para activar el delito del artículo 316, incluso antes de que ocurra una lesión.
3. Conclusión: Prevención o Consecuencia
El Derecho Penal ya no es ajeno al entorno laboral. Tanto si es usted un trabajador buscando justicia tras un accidente, como si es un empresario buscando blindar su compañía y su propia libertad, la clave está en una asesoría legal especializada.
Nuestro servicio se especializa en la compleja intersección entre el Derecho Penal y el Laboral, ofreciendo una estrategia adaptada para la protección integral de sus intereses, ya sea como empresa o como trabajador:
Defensa Empresarial: El objetivo es proteger a los responsables corporativos, demostrando la diligencia debida y evitando la materialización del delito de peligro (Art. 316 CP) mediante
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Prevención Material y Eficaz: Aseguramos que la gestión de riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) vaya más allá de lo documental.
Estructura de Responsabilidad Sólida: Auditamos la delegación de funciones de prevención. Preparamos la prueba necesaria para acreditar que los mandos responsables contaban con la autoridad, formación y recursos suficientes, blindando así la posición de la alta dirección.
Mitigación de la Imprudencia: Implementamos Canales de Denuncia y comunicación interna para probar el compromiso diligente de la empresa y detectar riesgos tempranamente, mitigando la culpa en caso de accidente.
Protección al Trabajador: El objetivo es ejercer sus derechos en la vía penal para exigir la responsabilidad y la máxima reparación posible:
- Análisis del Incumplimiento y Nexo Causal: Llevamos a cabo un análisis técnico-penal exhaustivo de la infracción de PRL (omisión de medios, falta de formación, etc.) para probar el vínculo directo entre la negligencia del empresario y el daño sufrido (accidente o enfermedad profesional).
- Maximización de la Indemnización: Nos centramos en la responsabilidad civil derivada del delito para obtener una indemnización plena por daños y perjuicios.
- Coordinación de Acciones: Trabajamos coordinadamente con las acciones del INSS (como actor civil por el reembolso de prestaciones) para garantizar que la condena penal sirva de base para obtener el máximo recargo de prestaciones en la jurisdicción social.
No tomes decisiones sin la seguridad legal que mereces. El derecho penal-laboral es un ámbito que exige especialización.
Para contactar puedes llamar al 690 05 14 33 o enviar un correo electrónico a iago.otero.moreiras@gmaill.com